sábado, 26 de marzo de 2011

LA SRA INTENDENTA J.VAN RYSSELBERGHE NO HA COMETIDO DELITO ALGUNO

LA DEFENSA TIENE ARGUMENTOS SUFICIENTES PARA TRIUNFAR
En este caso , tratándose de un Juicio Constitucional, como lo denomina el profesor Jorge Mario Quinzio, debe tenerse presente que en esta clase de juicio, que es un procedimiento especial, no se persiguen las responsabilidades  políticas. El Juicio Constitucional encuentra su fundamento en la responsabilidad penal de los altos funcionarios. Su finalidad es hacer efectiva la responsabilidad de los gobernantes o de los altos funcionarios  por " hechos delictivos" cometidos en el ejercicio de sus funciones. Estos delitos son los que la Constitución señala taxativamente.

La pregunta que surge es: ¿Ha cometido algún hecho que sea constitutivo de delito  conforme a las normas pertinentes la sra Intendenta en el ejercicio de sus funciones?

A mi parecer la sra Intendenta no ha cometido delito alguno en el ejercicio de sus funciones .

Los aspectos fundamentales del Juicio político están establecidos en la CPR, en el Nº2 del art.48, atribuciones exclusivas de  la Cámara de Diputados, y en el Nº1 del art.49, atribuciones exclusivas del Senado. Los aspectos procesales están señalados e la Ley Orgánica del Congreso Nacional Nº18918, de 5 de enero de 1990, Titulo IV, complementada por las disposiciones pertinentes de los reglamentos de ambas Cámaras .


Fuente:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
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