Esta semana en conjunto con el Presidente de la Cámara de Diputados, Rodrigo Álvarez anunciamos el proyecto de Modernización Integral del Parlamento chileno con miras al Bicentenario de ambas corporaciones. En la Biblioteca del Congreso de Santiago, lugar común para ambas Cámaras, presentamos el primer paso de un proceso de Modernización Integral al funcionamiento del Congreso chileno.
En esta primera etapa de modernización planteamos la creación de un Consejo Resolutivo de Asignaciones, encargado de determinar el monto, contenido y alcance de las asignaciones de los parlamentarios. Y la instauración de un Comité de Auditoría Parlamentaria, encargado de controlar el origen y monto de las asignaciones.
En el afán por fortalecer la institucionalidad y autonomía del Congreso planteamos perfeccionar las declaraciones de intereses y de patrimonio de los parlamentarios, la consagración, en la Ley Orgánica Constitucional, de un procedimiento de transparencia pasiva.
Además de proponer una reforma a la Ley de Presupuesto, que incluya las glosas referidas a las platas del Poder Legislativo. Al mismo tiempo la LOC consagrará la existencia de los comités parlamentarios - dotándolos de personalidad jurídica - y de una Comisión de Ética o Conductas Parlamentarias y Transparencia.
Como señalé esta es la primera etapa de un proceso que viene gestándose hace un par de años cuando a raíz de una moción de los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri nació la actual Ley de Transparencia, la cual el Congreso no tardó en aplicar a su cabalidad, puesto que ya estaban a disposición de la ciudadanía varios de los antecedentes requeridos.
Es indispensable para una institución autónoma y garante de la democracia como es el Congreso, que exista el debido resguardo de una ética que dé garantías al país, respecto del uso de los recursos y del poder que se tiene. Como también es fundamental para la democracia fortalecer nuestras instituciones, por ende, el prestigio del Congreso Nacional es clave para su natural autonomía.
Estamos conscientes de que esta tarea, pionera en el continente, no se hace de un día para otro, no es responsabilidad exclusiva de las mesas directivas actuales, sino que también de las que nos sucedan, y compromete a todos los parlamentarios.
En esta primera etapa del proceso modernizador que iniciamos, no pretende ser un juicio severo para los períodos en que se carecía de la legislación o de los reglamentos y las formas adecuadas para el proceso de gestión; tampoco pretende evitar u obviar la fiscalización presente que debe seguir sus cursos normales en cualquier proceso de reforma cuando aún no se instalan los nuevos parámetros.
Esto es como dijimos, es el primer paso de una reforma integral que abarca todos los aspectos necesarios que deben ser cambiados y debe llevarnos a construir un sistema legislativo acorde con el mundo moderno.
Lo que presentamos son proposiciones que haremos a la Comisión Mixta que estudió las modificaciones a la LOC del Congreso Nacional, la decisión sobre ellas será la que adopte la mayoría de los diputados y senadores, será, por lo tanto, una decisión de todos, no sólo de quienes hoy días presidimos las respectivas Cámaras.
No nos quedaremos en anuncios. Estas medidas, una vez votadas por los parlamentarios, permitirán a los chilenos hacerse un juicio, más que un prejuicio, respecto a nuestro quehacer.
EL DETALLE DE LAS MEDIDAS
1. Tomando como punto de partida la indicación presentada por los senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Frei y Larraín y los diputados Bustos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Leal, Meza y Walker, se creará una Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, común para el Senado y la Cámara de Diputados, encargado de determinar el monto, contenido y alcance de las asignaciones, definir los criterios de utilización y las formas en que estas deberán rendirse.
De esta manera, se separa el uso de las asignaciones de la determinación de las mismas.
El Consejo Resolutivo estará compuesto por un ex senador y un ex diputado de la República, que se hayan desempeñado como mínimo en dos periodos legislativos.
Además estará compuesto por dos ex decanos de facultades de Economía y Administración de universidades del Consejo de Rectores y un ex miembro del Tribunal Constitucional, que será quien presida el Consejo.
Los consejeros serán propuestos por ambas Comisiones de Régimen Interior y elegidos por 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio.
Este Consejo deberá determinar el conjunto de asignaciones para cada período legislativo (cuatro años) y se reunirá anualmente para incorporar posibles modificaciones o adecuaciones a las normas ya establecidas.
2. Las resoluciones del Consejo Resolutivo y los reglamentos que establezcan las Cámaras, deberán estar publicados en los Sitios de Internet oficiales de ambas corporaciones.
3. Se creará, como servicio común del Congreso Nacional (Artículo 3° de la LOC) un Comité de Auditoría Parlamentaria (para gastos de labor parlamentaria y de comités).
Este Comité estará integrado por tres miembros: el primero será una persona con experiencia - de al menos 10 años - en la Contraloría General de la República o en firmas de auditorías, el segundo nacerá de una terna que presente el Consejo de Transparencia y el tercero se elegirá en base a una terna presentada por la Alta Dirección Pública.
Todos estos consejeros serán elegidos por las Comisiones de Régimen Interior de ambas corporaciones para luego ser ratificado por 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio.
La resolución que cree este servicio común determinará la inamovilidad de los miembros del Comité, el tiempo en que éstos durarán en sus funciones y las causales precisas para su remoción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LOC del Congreso, mientras no se fije la planta de este servicio común, las funciones serán ejercidas por personal a contrata, con plena responsabilidad administrativa, sin perjuicio de que el Comité de Auditoría Parlamentaria pueda contratar servicios externos para el cumplimiento de sus funciones.
Los resultados del proceso de auditoría serán publicados y estarán a disposición de la ciudadanía en los Sitios de Internet Oficiales de ambas corporaciones dentro de los noventa días del término de cada año calendario y dentro de los sesenta días siguientes al término del período legislativo, en su caso.
4. Las Declaraciones de Intereses de Senadores y Diputados se presentarán al inicio de su periodo electoral y deberán actualizarse, cada vez que haya un cambio en los intereses del parlamentario.
Las Declaraciones de Patrimonio de Senadores y Diputados deberán presentarse al inicio de cada período legislativo y actualizarse cuando exista cualquier variación sustantiva y, en todo caso, 120 días antes del término del período legislativo.
Ambas declaraciones deberán estar publicadas en los Sitios de Internet Oficiales de ambas corporaciones a disposición de la ciudadanía.
5. La Ley Orgánica consagrará la existencia de un procedimiento de Transparencia Pasiva que será regulado en los respectivos reglamentos y cuya resolución será responsabilidad de las Comisiones de Ética o Conductas de cada corporación.
6. Se consagrará en la ley la obligatoriedad de que los reglamentos de cada Cámara contemplen la existencia de una Comisión de Ética o Conductas Parlamentarias y Transparencia (actualmente la LOC del Congreso obliga sólo a tener una Comisión de Hacienda). Se discutirá en la Comisión Mixta la posibilidad de dotar a estas comisiones de mayor autonomía para conocer de los casos y de atribuciones adicionales para cumplir su rol.
7. Se consagrará en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, la existencia de los Comités Parlamentarios, dotándolos de personalidad jurídica y facultándolos para poder contratar personal, bienes y servicios. Estos Comités quedarán sujetos a las normas del Consejo Resolutivo y del Comité de Auditoría.
8. A partir de este año, en el marco de la discusión de la Ley de Presupuestos, ambas corporaciones presentarán un mayor detalle y contenido de sus presupuestos con el objeto de establecer, mediante glosas, las modalidades de la ejecución presupuestaria.