SEBASTIAN PIÑERA HACIA UN NUEVO PERIODO PRESIDENCIA

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Nosotros acompañamos al ex presidente Piñera en la Campaña a la presidencia, en su primer gobierno y ahora en el nuevo gobierno 2018

jueves, 6 de octubre de 2011

ENCUESTA ADIMARK SEPTIEMBRE 2011

Evaluación de Gobierno Septiembre

Mejora la aprobación al presidente Piñera. Un 30% aprueba la gestión del presidente (27% en agosto) mientras que su rechazo disminuye significativamente a 63% (era 68% en Agosto). Ministro Allamand es ahora el mejor evaluado del gabinete.

Un repunte en su aprobación logró el presidente Piñera durante el mes de septiembre. Un 30% aprueba ahora su gestión, mientras que la desaprobación disminuye 5 puntos respecto a agosto ubicándose ahora en un 63%.

Septiembre fue si duda un mes de contrastes. El trágico accidente aéreo de Juan Fernández desvió durante aproximadamente dos semanas la agenda comunicacional concentrada hasta entonces en el movimiento estudiantil. Luego vinieron las celebraciones de fiestas patrias, pero hacia fin de mes se volvió a focalizar  la agenda en el movimiento estudiantil.

El resultado final es que el Presidente logra aumentar su aprobación en prácticamente todos los estratos de la población. El gobierno, por su parte, también experimenta un importante alza. En septiembre un 31% aprueba al gobierno (25% en agosto) mientras que la desaprobación cae 8 puntos y se ubica en 62% (siendo 70% en agosto).

Los datos confirman la hipótesis que el alza se relaciona al clima social creado por el accidente aéreo: En los atributos presidenciales se aprecia en general una importante mejoría,  pero especialmente en su "capacidad para enfrentar situaciones de crisis", donde mejora 12 puntos respecto a agosto (41%) y ahora se ubica en 53% de aprobación. Además, el Ministro Andrés Allamand, encargado directo de las operaciones de rescate, pasa a ser el Ministro mejor evaluado del gabinete. 

 La figura del Presidente logra mejoras en casi toso sus atributos. Así, "activo y enérgico" mejora 7 puntos respecto a agosto (46%). Su "capacidad para solucionar los problemas del país" y "cuenta con autoridad" también logran un salto de 7 puntos porcentuales y se ubican ahora ambos en 46%.  Igualmente su percepción de liderazgo sube a 41% de evaluación positiva (32% en agosto). Igualmente, incluso los  atributos relativamente más débiles del Presidente como "genera confianza" y "es creíble"   tienen importantes alzas. Genera confianza se ubica ahora en 38% (34% en agosto) y "es creíble" en 36% (29% en agosto) de evaluación positiva. 

Áreas de Gestión

En Agosto no solo mejoró la evaluación de los atributos presidenciales. También mejoran las áreas de gestión de gobierno.

Las relaciones internacionales se mantienes estables con 64% de aprobación, tradicionalmente el área mejor evaluada del gobierno. La "economía" se ubica en el segundo lugar,  logrando un leve aumento. Economía se ubica en 43%  de aprobación, mientras que la evaluación de las condiciones de empleo aumenta a 40% de aprobación. El "cuidado del medio ambiente" y la "Salud" también aumentan su evaluación positiva respecto a agosto último con 30% y 29% de aprobación respectivamente.

La evaluación al "transporte público" se recupera levemente en septiembre. Un área tradicionalmente  critica en los últimos años, mejora 4 puntos (24% en agosto) y se ubica en 28% de aprobación agosto. En Santiago, la aprobación mejora 7 puntos porcentuales y se ubica en 24%.

A pesar de mostrar mejoría, las áreas de "delincuencia" y "educación" se mantienen en agosto como las más críticas para la gestión de Gobierno. Educación deja de ser el área de gestión peor evaluada, y aumenta 6 puntos respecto al crítico nivel de agosto. Ahora, alcanza un 21% de aprobación. Pareciera que el inicio de conversaciones  entre el gobierno y los estudiantes, podría explicar el alza en un área marcada por un inéditamente extenso conflicto.

 Delincuencia, si bien sube la aprobación a 20% (17% en agosto) cierra la lista como el área peor evaluada.


Evaluación Especial Conflicto Estudiantil

En septiembre se continuó la medición especial, iniciada el mes anterior, referente al manejo del conflicto  y  apoyo ciudadano hacia las demandas  de los estudiantes. En esta ocasión, un 79% dijo estar "de acuerdo" con las demandas de los estudiantes,  un alza de 3 puntos más que la medición de agosto (76%).  Sin embargo, disminuye a un 49% la aprobación a la forma cómo los estudiantes están llevando a cabo sus movilizaciones. La desaprobación  a la forma de manifestarse aumenta 6 puntos, alcanzando ahora un 45%.  Es decir, los estudiantes logran mantener o incluso aumentar el apoyo a sus demandas, pero se percibe un desgaste en el apoyo a su forma de manifestarse.

La forma como el gobierno ha manejado el conflicto estudiantil continúa siendo muy mayoritariamente rechazada. Sin  embargo, se aprecia una leve mejoría: Un 22% dice en septiembre aprobar el manejo gubernamental del conflicto (era 18% en agosto). 


Evaluación del Gabinete

El nivel de conocimiento de los ministros de gabinete continúa en aumento, sin grandes variaciones. Se destaca el aumento en conocimiento del ministro Andrés Allamand que llega al 91% (era 84% en agosto), de Felipe Bulnes que alcanza el 83% (era 69% en agosto) y de la ministra Schmidt   que llega ahora al 52% (43% en agosto).

En términos de aprobación, ahora es es el ministro Andrés Allamand quien encabeza la lista como el ministro mejor evaluado del gabinete. Un 78% aprueba su gestión,  saltando nada menos que 20 puntos respecto a agosto (era 58%). Este gran salto en aprobación, sin duda se relaciona a su actuación en el accidente en la isla de Juan Fernández, ocurrido en los primeros días de septiembre.

Continúa la lista el ministro Cruz-Coke de Cultura con 75% de aprobación y en tercer lugar Laurence Golborne de Obras Públicas con 72%. Las ministras Matthei  y Schmidt mejoran, alcanzando un 69% y 68% de aprobación respectivamente, alza muy probablemente ligada al proyecto de extensión del posnatal. El ministro De Solminihac (Minería) aumenta 9 puntos su aprobación llegando al 60%.

El ministro vocero Andrés Chadwick logra un 59% de aprobación, un alza de 10 puntos respecto a agosto (49%). Misma alza tuvo el ministro Longueira  que también llega al 59% de aprobación.

Siguen en la lista los ministros de Hacienda Felipe Larraín, con 55% de aprobación, Larroulet (Segpres) con 53% y Hinzpeter (Interior) con 52% (44% en agosto). El ministro Mañalich (Salud) disminuye su aprobación y llega al 49% y es seguido por Lavín (Mideplan) con 47% (36% en agosto).

El ministro Errázuriz (Transporte) sube al 43% de aprobación y cierra la lista el ministro Bulnes, a pesar de   lograr un aumento en su nivel de aprobación de 7 puntos respecto a agosto; en esta ocasión, Bulnes alcanza un 41% de aprobación. 

Evaluación de las Instituciones y Coaliciones Políticas.

La evaluación e identificación con las coaliciones políticas se  mantienen en niveles muy  negativos.   

La aprobación hacia la Coalición por el Cambio muestra una mejoría frente a las últimas mediciones. En agosto un 28% aprueba su gestión, 6 puntos más que en agosto (22%) y el rechazo cae a 59% (66% en agosto).

La aprobación hacia la Concertación no sufre variaciones respecto al último mes: Un magro 17% aprueba su gestión y 71% la rechaza.

Las evaluaciones públicas hacia el Congreso se mantienen en los pobrísimos niveles de los últimos meses.  Un 23% aprueba a la Cámara de Diputados y un 25% aprueba al Senado. Mientras que más del 60% rechaza como se están desempeñando ambas ramas del Congreso.


 
 

Saludos
Rodrigo González Fernández
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FMI recomienda a Chile subir los impuestos a empresas

 

advierte que el país, junto a otros de la región como méxico Y perú, tiene una presión tributaria "relativamente baja"

FMI recomienda a Chile subir los impuestos a empresas para financiar necesidades sociales

Para la entidad, un incremento en las tasas podría aumentar los ingresos tributarios en más de 4 puntos porcentuales del PIB.

Por Catalina González S.

El Fondo Monetario Internacional (FMI) recomendó a Chile subir los impuestos directos a las empresas para atender las mayores necesidades sociales, en especial de la creciente clase media que se ha venido instalando, y que va en línea con las movilizaciones del último tiempo.

En su último informe de perspectivas económicas para América Latina y el Caribe difundido ayer en Lima (ver nota relacionada), el organismo advierte que "en los países con una presión tributaria relativamente baja (Chile, México, Perú), es necesario llevar a cabo esfuerzos orientados a movilizar ingresos fiscales para atender las necesidades sociales y de infraestructura de la región, tales como los niveles aún elevados de desigualdad y las necesidades insatisfechas de una clase media en rápida expansión".

Este reporte del FMI fue realizado bajo la dirección general del economista chileno y ex ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre.

Según el Fondo, "se debe considerar la posibilidad de aumentar los impuestos directos llevando las tasas que pagan las empresas a niveles internacionales y reduciendo los generosos incentivos y concesiones tributarias".

De elevarse las tasas impositivas, los ingresos tributarios "podrían aumentar, en promedio, más de 4 puntos porcentuales del PIB", agrega.

Esta señal del FMI representa un fuerte giro en el discurso que ha mantenido la entidad hasta ahora, incentivando a los países emergentes como Chile a cambiar la lógica de amplios beneficios para las corporaciones y buscar en cambio otras mejoras para atraer a los inversionistas.

De este modo, para enfrentar los mayores costos asociados a los incentivos tributarios, el organismo considera que el país debe mejorar el clima de negocios de inversión, "simplificando los trámites burocráticos, reforzando los derechos de propiedad y reduciendo las barreras de entradas a los mercados".

Mayor exposición

La entidad dedica todo un apartado en su informe respecto al ajuste fiscal con cohesión social para que "proteja a los pobres y sea compatible con la cohesión y la inclusión social".

Según se consigna, mayores impuestos permitirían movilizar ingresos públicos pero requerirían, al mismo tiempo, de un reforzamiento de los marcos fiscales. Así, de acuerdo al FMI, las políticas macroprudenciales deberían seguir formando parte de las herramientas de las autoridades para proteger la estabilidad del sistema bancario, en especial con la incertidumbre que ha marcado las jornadas bursátiles y con la posibilidad de una nueva recesión mundial volviéndose cada vez más real.

Además, el FMI sigue advirtiendo la exposición de la región por sus altos niveles de exportación de materias primas y la poca diversificación que han mostrado algunos países. Chile está dentro de este último grupo, reposando gran parte de sus exportaciones en metales o energía, y dependiendo de las potenciales caídas en sus precios.

Un escenario que empeoraría si el menor crecimiento golpea a Asia, uno de los principales mercados para la economía chilena.

FITCH: exposición de A. Latina

La agencia Fitch también advirtió ayer respecto a la exposición de América Latina ante una posible recesión económica en EEUU o un menor crecimiento en China, impactando fuertemente a la región por su dependencia en materias primas.
"La demanda para sus exportaciones podría colapsar y, dada la naturaleza de sus industrias orientadas a las exportaciones y los efectos de contagio a otros sectores, la demanda interna y el empleo podrían ser negativamente afectados", aseguró el director de la agencia, Santiago Mosquera.


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miércoles, 5 de octubre de 2011

Moreira (UDI) resalta aumento de aprobación del Presidente Piñera

Moreira (UDI) resalta aumento de aprobación del Presidente Piñera
05/Octubre/2011 - 14:40

El diputado de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Iván Moreira, destacó este miércoles el aumento de tres puntos en la aprobación de la ciudadanía al Presidente Sebastián Piñera que dio a conocer la última encuesta Adimark.

Hace un tiempo atrás, al conocer los resultados de una de estas encuestas, dije que habíamos tocado fondo. Hoy, se demuestra que el esfuerzo que ha desplegado el Gobierno implica que la ciudadanía esté valorando el coraje del Presidente de la República, al no hacerle el quite a los problemas que tiene el país, problemas que, aunque sea una majadería, vienen hace 20 años, son movimientos sociales que -por razones ideológicas- contuvo la Concertación, aseguró.

A juicio del parlamentario gremialista los resultados del sondeo -en que también disminuyó en cinco puntos el rechazo a la administración Piñera- constituyen el primer paso en el camino de las mil millas para que el Gobierno siga avanzando, que demuestre que hay muchas cosas que está haciendo bien, como el descuento del 7% en salud para lo jubilados o la extensión del postnatal.

Asimismo, Moreira cuestionó el rol de la oposición y apuntó directamente a la Concertación del bajo respaldo que tiene el Gobierno.

Nuestro Gobierno se ha visto impedido de desarrollar con tranquilidad su acción de gobierno (...) Pareciera que la Concertación se ha transformado en una asociación ilícita para destruir, porque todo lo que hace el Gobierno, lo trata de destruir, afirmó.

upi/so

Imagen y texto Agencia UPI

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Adimark: Aprobación del Presidente Sebastián Piñera repunta tres puntos y llega al 30%


Adimark: Aprobación del Presidente Sebastián Piñera repunta tres puntos y llega al 30%
05/Octubre/2011 - 12:20

Un repunte de tres puntos experimentó en septiembre la aprobación del Presidente Sebastián Piñera, pasando de un 27% en agosto a un 30%, según reveló la última encuesta Adimark dada a conocer este miércoles.

En el sondeo que tuvo lugar en un mes marcado por el accidente aéreo de Juan Fernández, que desvió durante aproximadamente dos semanas la agenda comunicacional concentrada hasta entonces en el movimiento estudiantil, la desaprobación del mandatario disminuyó 5 puntos respecto a agosto ubicándose ahora en un 63%.

Según la encuesta de Adimark el Presidente Piñera logra aumentar su aprobación en prácticamente todos los estratos de la población.

Asimismo el gobierno también experimenta un importante alza pasando de 25% en agosto al 31% en septiembre, mientras que la desaprobación cae 8 puntos y se ubica en 62% (siendo 70% en agosto).

Según el sondeo los datos confirman la hipótesis que el alza se relaciona al clima social creado por el accidente aéreo.

En tanto en los atributos presidenciales se aprecia en general una importante mejoría, pero especialmente en su capacidad para enfrentar situaciones de crisis, donde el mandatario mejora 12 puntos respecto a agosto (41%) y ahora se ubica en 53% de aprobación.

La figura del mandatario logra mejoras en casi toso sus atributos. Así, activo y enérgico sube 7 puntos respecto a agosto (46%). Su capacidad para solucionar los problemas del país y cuenta con autoridad también se incrementa en 7 puntos porcentuales y se ubican ahora ambos en 46%.

En el atributo percepción de liderazgo el Jefe del Estado sube a 41% de evaluación positiva (32% en agosto).

Igualmente los atributos relativamente más débiles del Presidente como genera confianza y es creíble tienen importantes alzas. Genera confianza se ubica ahora en 38% (34% en agosto) y es creíble en 36% (29% en agosto) de evaluación positiva.

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LOS INDIGNADOS GLOBALES Y EN CHILE

LA INDIGNACION ES GLOBAL Y SE EXPRESA
 
¿QUE SE EXIGE?
 
El 15M sigue vivo y pasea su 'indignación' por Madrid
LA INDIGNACION ES GLOBAL
 
 
 
 
1.     "indignados" son el gran fenómeno de este inicio del siglo XXI. La indignación es global como todo.
2.     Indignados : Es el Rechazo hacia una clase política que patrocina la corrupción, la injusticia, el abuso de poder y la arrogancia.
3.     Indignados contra el ABUSO de los sistemas crediticios , del comercio, de la Banca , del Retail.Contra la explotación de las personas  vía los créditos.
4.     Esa indignación contra la casta gobernante será la gran marca de la vida y de la convivencia en este siglo
5.     Indignados por la violencia y delincuencia: Hay más indignados silenciosos, encerrados en sus hogares, que en las calles a lo largo de Chile.
6.     La concertación en 20 años no solucionó  el desempleo, la pobreza la infelicidad. La mala educación y la delincuencia .
7.     indignacion contra los políticos .La distancia que separa al pueblo de los que se dicen sus representantes es ya inmensa. Las encuestas lo señalan.
8.     Los indignados se manifestaron masivamente en Nueva York y Manchester, mientras que las protestas crecían en otras muchas ciudades del planetaLos partidos políticos y sus políticos profesionales son cada día más conscientes del drama que padecen al ser rechazos por el pueblo.
9.     Indignados por que  el fenómeno se debe, sobre todo, a que ellos han engañado a los ciudadanos, vendiéndoles una democracia falsa, que en realidad es una sucia dictadura de partidos.
10.   La Indignación refleja el fin de una época y confirma la certeza de que el modelo político vigente ya no sirve.
11.   La masa de indignados silenciosos es tan grande que la política tiene que darles una respuesta.
12.   Sin esa respuesta, las urnas se van a convertir en sitio  donde se practique la venganza.
13.   Los ciudadanos de Chile  votaron  contra la concertación  para castigarlos y criticando a   esos  políticos porque están convencidos de que son los mayores culpables del drama que padecen
14.   El divorcio entre ciudadanos y políticos es cada día más intenso y constituye ya el peor drama de la actualidad
15.   E exige: La refundación de la política y el nacimiento de un nuevo sistema donde la verdadera democracia quede instaurada
16.   Se exige: se recuperen los grandes valores perdidos y los ciudadanos ejerzan como controladores y vigilantes del poder político.

 

 

 
Fuente:HTTP:
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el presidente piñera ha acogido el clamor de la gente

CHILE NO QUIERE MÁS VIOLENCIA Y DELINCUENCIA
La violencia y la delincuencia son un verdadero cáncer . Tiene razón el presidente  Piñera es algo por lo cual la gente está indignada .Indignados por la violencia y delincuencia es una realidad. Hay más indignados silenciosos, encerrados en sus hogares, que en las calles a lo largo de Chile.

La concertación en 20 años no solucionó  el desempleo, la pobreza la infelicidad, la delincuencia  y menos los ABUSOS generalizados del Retail, de la Banca de los servicios públicos . La mala educación y la delincuencia son cuestiones prioritarias.

Por lo tanto, el Presidente ha acogido lo que el pueblo expresa, esa indignación que vemos en las calles por tanta violencia y delincuencia. Veremos que pasa en el congreso durante su tramitación.


 
 

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MULTAS TRAS APAGON: SEC DIVULGA HOY DETALLE DE LAS SANCIONES A 18 COMPAÑÍAS

 

SEC DIVULGA HOY DETALLE DE LAS SANCIONES A 18 COMPAÑÍAS

Multas por US$ 7,8 millones a principales firmas ligadas a apagón post terremoto

Entre las multadas se encuentran Endesa, Colbún, Transelec, Gener, Chilectra, algunas filiales de Saesa y Campanario.

  

Por Silvia Véliz Poblete
DF

El 14 de marzo de 2010, a sólo dos semanas de ocurrido el terremoto y tsunami, gran parte del país se quedó a oscuras a las 20: 43 horas, desde las regiones de Antofagasta hasta el Biobío.

A casi un año y medio de ese evento, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), concluyó el proceso de investigación y notificó a un grupo de empresas eléctricas, por las responsabilidades que le corresponden en el hecho, principalmente por la descoordinación que se produjo en el sistema.

De esta forma a 18 de ellas las multó y a otro grupo sólo se les amonestó.

Dentro de las multadas -de acuerdo a información recopilada en la industria- a Transelec le correspondería pagar 1.645 UTA, unos 
US$ 1,35 millones, esto considerando que la falla que originó el apagón tuvo su origen en un transformador de su propiedad en la subestación Charrúa.

Entre las empresas generadoras multadas se encuentra Endesa y su filial Pehuenche con 2.382 UTA (US$ 2,06 millones); Gener con 1.190 UTA y la filial Eléctrica Santiago con 400 UTA, sumando US$ 1,37 millones aproximadamente.

A Colbún -del grupo Matte- también se le habría notificado y ordenado el pago de una multa en torno a las 1.190 UTA.

A las anteriores se suman la distribuidora Chilectra a la que le corresponderían pagos por 400 UTA; Transnet -filial de transmisión del grupo CGE, cerca de 450 UTA y a la quebrada Campanario -controlada por el fondo de inversión Southern Cross- similar cantidad.

Además habrían sido multadas las filiales del grupo Saesa, STS y SGA.

Pese al avance, este es un primer paso en el proceso, puesto que ahora las empresas pueden apelar y la instancia judicial se podría extender por varios años.

Último apagón


Hoy el ministro de Energía, Rodrigo Álvarez junto al superintendente Luis Ávila darán a conocer el detalle de las multas y resultados de la investigación del apagón de 2010, pero además informarán de las instrucciones que ha adoptado la autoridad fiscalizadora, respecto de las compensaciones y los mecanismos que se aplicarán por el último corte de suministro ocurrido el pasado 24 de septiembre.


Fuente:DF

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Senado aprobó aumento de la Subvención Escolar Preferencial

otra obra del gobierno de sebastián piñera para la educación

Senado aprobó aumento de la Subvención Escolar Preferencial

La iniciativa, que beneficiará a alrededor de 900 mil estudiantes de menores recursos, pasará ahora a la Cámara de Diputados para seguir su tramitación.

Senado aprobó aumento de la Subvención Escolar Preferencial
El ministro de Educación, Felipe Bulnes, dialoga con senadores durante la discusión del proyecto.
Foto: Claudio Bueno, El Mercurio
SANTIAGO.- El Senado aprobó el martes el proyecto destinado a aumentar en 21% la Subvención Escolar Preferencial (SEP), iniciativa que busca beneficiar a alrededor de 900 mil estudiantes que se ubican en los quintiles más pobres de la población.

El proyecto fue aprobado por 28 votos a favor y seis abstenciones. No obstante, hubo tres indicaciones dirigidas a compatibilizar y definir claramente el uso de los recursos. Éstas fueron ratificadas con 20 votos a favor y cuatro abstenciones.

El incremento de la SEP pasará ahora a la Cámara de Diputados para continuar su tramitación. De ser aprobado por esta instancia parlamentaria, quedará en condiciones de convertirse en ley.

El ministro de Educación, Felipe Bulnes, destacó la aprobación de la futura norma como un aporte a los estudiantes de menores recursos.

"Este incremento irá a los alumnos prioritarios, los más vulnerables", señaló el secretario de Estado. "Se han producido los consensos con diálogo y buscando los acuerdos".

El senador Jaime Quintana (PPD), quien preside la Comisión de Educación, explicó que si bien el proyecto original contemplaba una entrega de recursos diferenciados para los dos últimos quintiles, ello se modificó con el objetivo de evitar una mayor segregación entre los escolares.

Agregó que la iniciativa fue perfeccionada durante la discusión para de darle mayor transparencia al uso de estos recursos.

Fuente:

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martes, 4 de octubre de 2011

El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público

proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.
 
MENSAJE Nº 196-359

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTEDE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.

  1. I.              ANTECEDENTES.
  2. 1.              El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público.

Corresponde al Estado la promoción del bien común y la paz social, para lo cual debe establecer los mecanismos que faciliten la creación de las condiciones necesarias a fin de permitir el adecuado desarrollo de todos los miembros de la sociedad. Dentro de ellas, la debida protección de la población constituye una obligación central.

Por lo anterior, es propio de la labor estatal garantizar y asegurar el normal desarrollo de las actividades de todos quienes habitan el territorio nacional, de tal manera que la tranquilidad social sea un continuo en el tiempo, y permita el desarrollo y crecimiento del país y de sus habitantes.

Nuestro ordenamiento institucional ha entregado a las Policías, por mandato constitucional, el deber de velar por el orden público y la seguridad interior. Así, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 101° de la Constitución Política de la República de Chile "[l]as fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas."

Sin perjuicio de las responsabilidades que cabe a todos los miembros de la sociedad en la preservación del orden público, son las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública las llamadas a intervenir a nombre del Estado cuando la tranquilidad social es alterada, ya sea por desórdenes, por la comisión de cualquier crimen o simple delito o cualquier amenaza a la sana convivencia.

De esta forma, la seguridad de todos los habitantes del país se encuentra entregada a los miembros de las policías tanto en el control del orden público y la prevención de hechos delictuosos, como en la colaboración para su investigación y esclarecimiento de aquéllos.

  1. 2.             Algunas consideraciones acerca del concepto de "Orden Público".

Conforme a la doctrina clásica, el concepto de orden público está vinculado a una función de protección, de tal manera que permite limitar la autonomía de la voluntad en interés de la comunidad. Así, el orden público constituye un escudo protector frente a los excesos en que los particulares pueden incurrir al tomar en cuenta sólo sus intereses en los actos que realizan. Siguiendo esta doctrina, puede concluirse que el orden público forma parte de los principios jurídicos que integran un sistema y se orientan al bien común de una sociedad.

En contrapartida a la concepción clásica, diversos autores, entre ellos Avelino León Hurtado y Vittorio Pescio, han advertido las dificultades para establecer un concepto de orden público, pues debe ser definido en un tiempo y en un lugar específico. Otros, como Alejandro Silva Bascuñán, definen el concepto de orden público tomando como base el artículo 24 de la Constitución Política de la Republica, esto es "la tranquilidad que resulta del respeto de la ordenación colectiva, manifestado en el correcto ejercicio de la autoridad pública moviéndose dentro de su respectiva órbita y en el fiel cumplimiento por los gobernados de las órdenes por ella impartida" (Silva Bascuñán, A.: "Tratado de Derecho Constitucional", Editorial Jurídica de Chile, 2000, segunda edición, tomo v, pp. 90 y 91). Para Sergio Diez Urzúa, el orden público "es el medio de la técnica positiva que nos permite ir directamente a las fuentes reales del derecho, cuando son insuficientes las fuentes formales para mantener el orden racional de la sociedad en un caso dado. Variable, en cuanto sufre las influencias de las aspiraciones del medio social y del dato histórico. Inmutable, en cuanto a su esencia, por estar basado en el hombre y su destino. Es superior al legislador al cual impone sus directivas. Es la expresión del principio ordenador del universo en la técnica positiva" (Diez Urzúa, S.: "Algunas consideraciones de la noción de Orden Público en nuestro derecho civil, memoria de prueba, Universidad de Chile, 1947, pp. 86 a 91).

Sin perjuicio de las diversas aproximaciones a este concepto, el orden público se puede entender en dos sentidos. En primer término, en términos materiales, como un estado opuesto al desorden y que se integra por tres elementos fundamentales: la tranquilidad, la moralidad y la salubridad pública. En segundo lugar, en un sentido jurídico-formal, ligado a la observancia de normas y principios esenciales que se consideran necesarios para la convivencia pacífica en sociedad, con distinta funcionalidad en las diversas disciplinas jurídicas. Nuestra Carta Fundamental ha tomado la primera de las acepciones. Así, tanto en su artículo 24, como en las demás disposiciones constitucionales se ha seguido esa lógica.

La consolidación del Estado democrático de derecho hace que la situación inicial del ciudadano sea un estatus de libertad y de derechos debidamente garantizados por la Constitución. Por ello, las fuerzas de orden y seguridad pública presuponen un orden jurídico definido por la ley, la que sólo puede limitar el ejercicio de derechos y libertades cuando se perturbe dicho orden fundamental.

Dada la multiplicidad de conceptos relativos al orden público, se hace necesario detenernos a analizar brevemente los elementos que, en cualquiera de los conceptos, forman parte del mismo:

1.   La seguridad y tranquilidad pública. Siguiendo a Tocqueville "[e]l amor por la tranquilidad pública es frecuentemente la única pasión que las naciones retienen y se transforma en la más activa y poderosa en relación a todas las otras pasiones que desfallecen y mueren. Esta es la causa de la disposición natural de los miembros de la comunidad para otorgar o ceder derechos adicionales al poder central, que es el único que parece interesado en defenderlos con los mismos medios que usa para defenderse a sí mismo" (Tocqueville, A.: La Democracia en América, Vol. II, Capítulo III., Alianza Editorial, Madrid, 2002). Los objetivos principales de la tranquilidad y la seguridad consisten en proteger a las personas y sus bienes contra los daños que pueden provenir de otras personas, lo que es distinto de la protección civil que previene eventos producidos por efecto de la naturaleza o extraordinarios.

La seguridad y la tranquilidad pública tienen como fundamento especial el deber general de no perturbar el orden público, deber que se aplica a todo ciudadano por el solo hecho de vivir en sociedad y es previo en independiente a su consignación en cualquier norma jurídica El presente proyecto de ley tiene por fin fortalecer la protección del orden público entendido en esta acepción.

2.   La Salud Pública. Por regla general, la custodia de la salud pública queda fuera de la noción de orden público, dejándose en manos del órgano encargado de la administración sanitaria. Sin perjuicio de ello, en casos excepcionales la administración puede requerir el auxilio de la fuerza policial, especialmente en casos de crisis sanitarias como epidemias, plagas y pandemias, entre otras.

3.   La moralidad pública. La moral pertenece a un ámbito que escapa de lo puramente jurídico; sin embargo, no ha quedado ausente de una serie de normas jurídicas que establecen límites a las libertades de las personas, cuyo fundamento está en la vulneración de la moralidad pública. Más aún, en razón de la moralidad pública y el interés general se limita el ejercicio de determinadas libertades constitucionales.

La interpretación de este elemento del orden público, supone mayores problemas de interpretación ya que la moralidad pública es cambiante y depende de los tiempos, lo que hace que su interpretación deba ser ponderada para no afectar las libertades y garantías de los ciudadanos.

  1. 3.             El resguardo del Orden Público en el Ordenamiento Jurídico chileno.

El inciso segundo del artículo 24° de nuestra Constitución Política de la República, que se encuentra en el capítulo IV titulado "Gobierno", señala respecto del Presidente de la República que "su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.".

De esta potestad de conservación del orden público emanan las competencias que la ley confiere a diversos órganos de la administración del Estado. Así, en el ámbito regional la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que "el gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción" (inciso primero, artículo 1°), entregándole la función de "velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes" (letra b) del artículo 2°, Ley N°19.175).

Por otra parte, el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley 7.912 establece que: "Corresponde al Ministerio del Interior: a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos. […] El Ministro del Interior, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella: a) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República". De la norma recién citada, se puede desprender un concepto descriptivo que apunta a señalar una serie de situaciones que se consideran que afectan el orden público.

Estas facultades legales deben ejecutarse a través de los órganos que tienen la capacidad operativa para dar efectivo resguardo al orden público. De esta forma, el artículo 101 de la Constitución encarga a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones la función de garantizar el orden público en los siguientes términos: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública."

En relación a Carabineros de Chile, el artículo 1° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que "Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley".

  1. 4.             Vulneraciones al orden público y derecho de reunión.

Un ejemplo de vulneración del orden público en lo relativo a la seguridad y tranquilidad pública se vincula con el ejercicio del derecho de reunión. El ejercicio de este derecho constituye un pilar fundamental de la vida de una sociedad democrática. Por eso nuestra Constitución consagra, en su artículo 19 número 13, que: "La Constitución asegura a todas las personas: 13° El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía".

Las normas generales de policía que regulan el ejercicio del derecho de reunión en espacios de uso público están contenidas principalmente en el Decreto Supremo N° 1086 del Ministerio del Interior, de fecha 16 de septiembre de 1983. El artículo 2° letra f) establece que "[s]e considera que las reuniones se verifican con armas cuando los concurrentes lleven palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y en general cualquier elemento de naturaleza semejante. En tal caso las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas ordenarán a los portadores entregar esos utensilios, y si se niegan o se producen situaciones de hecho la manifestación se disolverá".

En ocasiones, el legítimo ejercicio pacífico del derecho de reunión que algunos realizan, es perturbado por otros que, sobrepasando el marco constitucional, provocan desórdenes, agreden y lesionan a los funcionarios policiales o a quienes se manifiestan tranquilamente, causan daños a la propiedad, portan y utilizan armas cortantes, contundentes, de fuego e incendiarias, y muchas veces ocultan su rostro para evadir la acción policial y asegurar sus ataques a los legítimos participantes de la reunión. A lo anterior se suman situaciones graves como saqueos y la afectación al desenvolvimiento normal de la vida diaria y la actividad del comercio en las zonas por la que transitan las marchas cuando ocurren situaciones que exceden el ámbito pacífico en que el derecho está llamado a ejercerse. Estos actos constituyen claras muestras de afectación a la seguridad y tranquilidad pública que, finalmente, importan una alteración directa del orden público y un menoscabo del legítimo ejercicio del derecho de reunión.

  1. II.        FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

El proyecto de ley que presento a vuestra consideración apunta a perfeccionar y fortalecer las normas que permiten el efectivo resguardo del orden público.

  1. 1.              Modificación del tipo penal de desórdenes públicos.

En primer término, nuestra actual legislación en materia de orden público se encuentra obsoleta. La redacción del artículo 269 del Código Penal  no responde a los fenómenos sociales actuales ni a los de desórdenes públicos que enfrentamos, lo cual se ha traducido en una difícil aplicación de la norma y, en muchos casos, la consecuente impunidad de quienes son parte de estos hechos públicos ante la falta de tipos penales que describan adecuadamente las conductas que, en virtud de dicho artículo, debieran ser objeto de sanción.

Las consecuencias de esta impunidad son importantes pues los ciudadanos tienen derecho a desarrollar sus actividades libremente, sin coacción alguna, siempre que lo hagan con el debido respeto a la regulación existente. Como se dijo, es deber del Estado garantizar que lo puedan hacer.

Especialmente relevante en este contexto es el uso de calles, plazas y otros bienes nacionales de uso público para ejercer el derecho a reunión consagrado constitucionalmente en el artículo 19 N°13. Las manifestaciones públicas, expresión cotidiana del ejercicio de este derecho democrático, deben poder realizarse sin coacción alguna, permitiendo la expresión de los ciudadanos.

Los últimos acontecimientos en nuestro país, han demostrado que el derecho a manifestarse pacíficamente se ha visto limitado o restringido debido a la acción de personas ajenas a las causas que ellas expresan, las que actúan violentamente, sea en contra de la vida e integridad física, sea dañando bienes públicos y privados, sea atacando a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Dicho accionar no sólo limita el derecho de reunión, ya que atenta directamente en contra del derecho de todos los ciudadanos de desarrollar sus actividades con normalidad. El Estado, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad, debe actuar resguardando el orden público y restableciendo el imperio del derecho en beneficio de todos. Las mismas situaciones se han producido con motivo de otras circunstancias de vulnerabilidad, como por ejemplo en escenarios de cortes generales de luz u otras situaciones en que el orden público se ha visto afectado.

Ante esta realidad propongo una nueva redacción del artículo 269 del Código Penal, que sancione efectivamente a quienes no permiten el normal desarrollo de las actividades de los ciudadanos tanto en el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N°13, ya mencionado, como en la vida cotidiana, describiendo las conductas que vulneran el orden público.

De esta forma, se propone establecer claramente una responsabilidad penal para quienes participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe la realización de determinados hechos graves como paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte. Igualmente, son desórdenes públicos penalmente relevantes los que importan, mediando fuerza o violencia, invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales; o si importan impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes; atentar en contra de la autoridad o sus agentes; o si se emplean armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad para tales efectos; en fin, si importan causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. En este contexto, es particularmente relevante la incorporación de la figura del saqueo, conducta que no tiene ninguna relación con el ejercicio de un derecho, pues es el reflejo más claro del aprovechamiento que hacen personas con ocasión de alguna manifestación o situación de vulnerabilidad, para destruir o apropiarse de bienes ajenos.

Además, el actual inciso segundo del artículo 269 del Código Penal, que sanciona a quienes dificulten el actuar de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública pasa a ser un nuevo artículo del Código Penal, artículo 269 A, al que se le introducen algunos cambios destinados a precisar su alcance.

En consecuencia, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, en este primer aspecto, tipifica concretamente aquellos actos que constituyen el delito de desórdenes públicos. Las personas que legítimamente deseen reunirse pacíficamente podrán hacerlo sabiendo que quienes quieran aprovechar la ocasión de una manifestación para ocasionar algún desorden serán sancionados efectivamente. La misma situación ocurrirá respecto de quienes cometan dichos desórdenes con motivo de alguna situación de vulnerabilidad.

Además, en esos mismos atentados se complementa la definición de armas, agregándose las reguladas por la ley Nº 17.798 sobre control de armas y se incorpora una regla de subsidiariedad que resuelve eventuales problemas de concurso de delitos y concurso aparente de leyes penales.

  1. 2.             Agravación de las penas por delitos de desórdenes públicos cuando se actúa encapuchado o con otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.

La presencia de personas encapuchadas o con elementos que impidan, dificulten o retarden su identidad, en manifestaciones públicas o en otras situaciones de vulnerabilidad responde nuevamente al fenómeno ya explicado. Por regla general, los ciudadanos que ejercen un derecho legítimo no requieren de ocultar su identidad porque su ejercicio se realiza sin temor a ser identificado. Ahora bien, quienes pretenden aprovecharse de alguna situación para ocasionar daños a personas o bienes ajenos o contravenir el orden público, lo hacen ocultando su identidad de manera de evitar las ulteriores consecuencias de sus actos.

Por lo anterior, el proyecto propuesto agrava las sanciones a quienes cometan los delitos ya descritos anteriormente, intentando ocultar su identidad mediante capuchas u otros medios destinados al efecto.

  1. 3.             Fortalecimiento de la protección de la autoridad, incluyendo a las Fuerzas de Orden y Seguridad cuando actúan en el ejercicio de su labor de resguardo del orden público.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad actúan para resguardar el orden público y garantizar que quienes deseen manifestarse pacíficamente o deseen no hacerlo ocupando libremente los espacios públicos, puedan ejercer sus derechos plenamente. La misma actuación les corresponde en situaciones de vulnerabilidad si resulta necesario.

Cuando el personal de las Fuerzas de Carabineros y la Policía de Investigaciones son agredidos con ocasión del cumplimiento de su deber, ello debe entenderse como un atentado contra la autoridad y debe ser sancionado consecuentemente. Para ello, el proyecto que presento a esta H. Corporación, explicita que las Fuerzas de Orden y Seguridad deben entenderse comprendidas en los agentes que son sujetos de las protección jurídica de nuestra ley penal sea que se trate de situaciones de desórdenes públicos o de atentados contra la autoridad, resolviéndose así cualquier eventual duda acerca de si los ataques a dichos funcionarios están o no comprendidos en el tipo penal.

Asimismo, se propone eliminar la pena alternativa de multa aplicable para quienes cometan atentados contra la autoridad, manteniendo la actual sanción privativa de libertad contenida en la ley a quienes atenten contra la acción de las autoridades, particularmente, de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Por otro lado, el proyecto perfecciona la regulación procesal relacionada con los delitos contra el orden público, permitiendo la apelación por parte del fiscal del Ministerio Público en contra de la resolución judicial que declare ilegal una detención o que deniegue o revoque una prisión preventiva en casos de atentados graves en contra de la fuerza policial.

De igual forma, por la gravedad de los hechos, permite la querella particular por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de los delitos contra el orden público y los que involucren atentados contra las Fuerzas de Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile.

  1. 4.             Facilitación de la obtención de medios de prueba.

Finalmente, el proyecto propone incorporar una nueva facultad para las Fuerzas de Orden y Seguridad para que éstas puedan solicitar la entrega voluntaria de grabaciones, filmaciones u otros medios electrónicos que puedan servir para acreditar la existencia de delitos o la participación en los mismos, sin orden previa del fiscal.

Cabe señalar que lo anterior, nuevamente responde a las circunstancias en que se comenten los delitos contra el orden público en que es común la presencia de medios de comunicación masiva que permiten la existencia de diversos medios de prueba para acreditar hechos punibles.

  1. III.   Contenido del Proyecto.
  2. 1.              Modificaciones al Código Penal.

En relación con los atentados contra la autoridad, se realizan las siguientes modificaciones:

A) se establece un nuevo inciso segundo en el artículo 261 del Código Penal, en cuya virtud se aclara la aplicabilidad de la disposición a los ataques en contra de los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad y a los funcionarios de Gendarmería de Chile que se encontraren en el ejercicio de sus funciones;

B) se reemplaza el artículo 262 del Código Penal, eliminándose las multas como penas facultativas para los delitos comprendidos en la disposición y distinguiéndose, entre la gravedad de las distintas hipótesis, para asignar la respectiva pena privativa de libertad. Junto con ello, se incluye una remisión a la Ley N°17.798, sobre control de armas, para efectos de determinar si el ataque contra la autoridad se ha producido a mano armada. Finalmente, se agrega un nuevo inciso final que establece que las penas señaladas en el artículo 262, se impondrán siempre que el atentado contra la autoridad no constituya un delito al que la ley le asigne una pena mayor, caso en el cual se aplicará únicamente esta.

C) Se reemplaza el tipo penal del delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva figura que sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, a los que participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe:

(i) paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

(ii) invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

(iii) impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

(iv) atentar en contra de la autoridad o sus agentes (en los términos de los artículos 261 o 262 del Código Penal antes señalados, o en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar referidos a agresiones a Carabineros, o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, referidos a agresiones a la Policía de Investigaciones, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, referidos a Gendarmería de Chile, según corresponda);

(v) emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

(vi) causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

Junto con lo anterior, en relación a la penalidad de estas conductas, siguiendo la regulación tradicional en esta materia, se establece que la pena se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley sobre Control de Armas y, en general, cualquier otro delito que se cometa con motivo u ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

D) finalmente, se introducen dos nuevas disposiciones. La primera de ellas (nuevo artículo 269 A del Código Penal) recoge la figura contenida en el actual inciso segundo del actual artículo 269 del Código Penal, sancionando con la pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, al que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinadas a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas. Por su parte, la segunda (nuevo artículo 269-B del Código Penal), establece que respecto de los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos se impondrá en su máximum si ésta constare de un grado de una divisible, o bien no se aplicará el grado mínimo, si ella constare de dos o más grados, a los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del autor.

  1. 2.             Modificaciones al Código Procesal Penal.

A)   El proyecto agrega dentro de las actuaciones de las policía sin orden previa, contenidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, una nueva letra f) que permite a las fuerzas de Orden y Seguridad consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181 del Código Procesal Penal que establece disposiciones relativas a las actividades de la investigación.

B)   Luego, modifica el artículo 132 bis estableciéndose la posibilidad de que el fiscal o su abogado asistente puedan apelar, en el sólo efecto devolutivo, de la resolución que declara la ilegalidad de la detención respecto de los delitos de homicidio cometidos contra un miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones (artículo 417 del Código de Justicia Militar, artículo 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y artículo 15 A del Decreto Ley N° 2.859 de 1979). Asimismo, en relación con la prisión preventiva, se agregan estos tres delitos dentro del listado de aquellos contenidos en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, para efectos de impedir que el imputado sea puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva. Finalmente, se realiza igual inclusión en el artículo 150 del Código Procesal Penal, para efectos de la ejecución de la medida de prisión preventiva.

C)   Por último, el proyecto que se propone, modifica el artículo 134 inciso cuarto del Código Procesal Penal incluyendo en el listado de faltas que admiten detención, la cometida por aquel que contravenga las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere.

  1. 3.             Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°7.912, de fecha 30 de Noviembre de 1927, que organiza las Secretarías del Estado.

El proyecto introduce modificaciones en el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, en el siguiente sentido:

-                  Establece adecuaciones formales a las letras b) y c); y

-                  Agrega una nueva letra d), que permite al Ministro del Interior, a los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, interponer querellas en caso de los delitos previstos y sancionados en los títulos relativos a los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos contenidos en el Título VI del Libro II del Código Penal, y los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de ellos. 

  1. 4.             Modificaciones a la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas.

Finalmente, el proyecto propone modificar el artículo 14 de la Ley sobre control de armas, sancionando a los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de las armas y artefactos prohibidos por el artículo 3° de la ley.

 

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY:

 

 

"ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:

                    1)  Agrégase en el Artículo 261, el siguiente inciso segundo: "Se entenderán comprendidos dentro del presente artículo los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los funcionarios de Gendarmería de Chile, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.".

                    2)  Reemplázase el Artículo 262 por el siguiente:

                        "Artículo 262. Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

                        1a. Si la agresión se verifica a mano armada. 

                        2a. Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.

                        Si los atentados se cometieren poniendo manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

                        Sin estas circunstancias la pena será presidio menor en su grado mínimo.

                        Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132 y en la Ley Nº 17.798 sobre control de armas.

                        Las penas establecidas en el presente artículo se impondrán siempre que el atentado en contra de la autoridad no constituya un delito a que la ley asigne una pena mayor, caso en el cual se impondrá únicamente ésta.".

                    3)  Sustitúyese el Artículo 269 por el siguiente:

                        "Artículo 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:

                        1.- Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

                        2.- Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

                        3.- Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

                        4.- Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;

                        5.- Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

                        6.- Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. 

                        La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños,  incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

                        Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos.".

                    4)  Agrégase, a continuación del artículo 269  los siguientes nuevos artículos 269-A y 269-B:

                        "Artículo 269-A: Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas, salvo que el hecho constituya otro delito que merezca mayor pena.

                        Artículo 269-B: En los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2 del presente título, se impondrá el máximum de la pena, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados, a  los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.".

 

ARTICULO SEGUNDO.-  Introdúcense al Código Procesal Penal las siguientes modificaciones:

                    1)  Agrégase en el artículo 83 la siguiente nueva letra "f)" pasando la actual a ser "g)" y elimínese la conjunción "y" en la letra e): "f) Consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181; y,".

                    2)  Intercálase en el artículo 132 bis, entre la coma que sigue a la palabra "Penal" y la conjunción "y", la frase "artículos 416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

                    3)  Incorpórase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión "440 del Código Penal," la frase "416 del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

                    4)  Incorpórase en el inciso quinto del artículo 150, a continuación de la expresión "440 del Código Penal,"  la frase "416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

 

ARTÍCULO TERCERO.-  Modifícase el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912  de fecha 30 de Noviembre de 1927 que organiza las Secretarías del Estado en la siguiente forma:

                    1)  Reemplázase en la letra b), la coma y la letra "y" con que concluye dicho literal por un "punto y coma".

                    2)  Reemplázase en la letra c), el punto aparte por una coma seguida de la conjunción "y".

                    3)  Agrégase, a continuación de la letra c) el siguiente nuevo literal d):

                        "d) cuando se trate de los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2) del  Título VI del Libro II del Código Penal,  de los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de los mismos".

 

ARTÍCULO CUARTO.-   Intercálase en el artículo 14° de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, entre la expresión "Los que portaren" y "alguna de las armas", la frase "fabricaren, importaren, internaren, exportaren, distribuyeran o comerciaren en cualquier forma".".

 

 

Dios guarde a V.E.

 

                                 SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

                                 Presidente de la República

 

   RODRIGO HINZPETER KIRBERG

     Ministro del Interior

      y Seguridad Pública

 

                                   TEODORO RIBERA NEUMANN

                                    Ministro de Justicia


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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