Claves para entender las responsabilidades en el Caso La Polar
Tras el escándalo financiero protagonizado por la firma de retail La Polar, hoy son varios los organismos que evidencian un grado de responsabilidad y frente a lo cual, de acuerdo a la ley, si se demuestra negligencia se podrían establecer multas, si fuesen delitos, la pena es de cárcel.
De acuerdo a casos similares ocurridos en el escenario internacional y, sobre todo, del análisis de la propia legislación financiera de nuestro país, las consecuencias pueden ser de insospechada magnitud. Al respecto, es posible indicar algunas las claves para entender mejor el panorama.
¿Por qué no se advirtió la crisis?: Nuestra tesis es que era perfectamente posible haber advertido problemas en La Polar, lo que debería haber llevado a un análisis a fondo de su cartera de créditos.
Trimestralmente, las Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la de Valores y Seguros publican en su sitio web, estados financieros, balances e información dura que permitía, en este caso, determinar que La Polar presentaba información con inconsistencias internas.
La Polar estaba orientada a grupos socioeconómicos de menores ingresos, pero tenía un gran volumen de créditos, mayor al de otras empresas de retail, con una deuda promedio (por deudor) bastante más alta que una empresa focalizada en grupos de ingresos medios y medios altos, como CMR, por ejemplo. Presentaba un nivel de riesgo de cartera semejante a esa tarjeta (lo que no es consistente con su público objetivo) y tenía niveles de reprogramación más altos, con un plazo medio de sus deudas mucho mayor.
Estos elementos, mirados en su conjunto, no "conversan" entre sí. Esa disonancia debería haber sido percibida por el Directorio, ejecutivos, auditores internos, auditores externos, clasificadores de riesgo, analistas y Superintendencias.
Sobre los auditores externos:
En el caso de los emisores de tarjetas de crédito no bancarias, el Banco Central solicitó a la Superintendencia de Bancos que regulara y supervisara a estas empresas, cuando tuvieran sobre cierto monto de créditos otorgados.
La SBIF, en el ejercicio de esta tarea, instruyó a los auditores externos, para que formularan un informe anual obligatorio sobre dichos emisores, debiendo revisar los riesgos de crédito, las políticas de la empresa y otras materias. Al respecto, la Circular 17 de la SBIF consigna LO QUE SON LAS OBLIGACIONES MÍNIMAS de los Auditores, respecto a su revisión en estos casos: "La función de auditoría mantiene una cobertura adecuada para evaluar los distintos riesgos asociados al proceso crediticio. *Esto involucra, al menos, la revisión del cumplimiento de políticas y procedimientos, visitas a sucursales, la revisión de los aspectos operativos asociados al proceso de crédito, del cumplimiento legal y normativo asociado a los procesos de crédito y cobranza y de las herramientas de apoyo a la gestión crediticia.
Los informes son entregados al Directorio y se tomarán las acciones pertinentes para subsanar las debilidades encontradas". Agrega: "La política de provisiones que mantiene la sociedad se basa en criterios prudenciales aprobados por el Directorio y formalizados por escrito.- Las políticas de renegociación de cartera se encuentran formalizadas por escrito y consideran criterios prudentes de evaluación. Los sistemas de la empresa permiten identificar la cartera renegociada, reconocerla en forma independiente y constituir provisiones adicionales por esta cartera, las que son acordes al riesgo asumido. Estas provisiones consideran aspectos tales como comportamiento de pago antes de la renegociación, capacidad de pago actualizada del deudor, morosidad, número de cuotas pagadas del crédito que se va a renegociar y relación carga financiera versus renta líquida".
Directores y ejecutivos:
La Ley de Sociedades Anónimas y Mercado de Valores, establece prohibiciones, derechos y obligaciones a los Directores y Ejecutivos de las S.A., agrega las funciones de un Comité de Directores, que debe existir en toda Sociedad Anónima Abierta, como La Polar, siendo una de sus tareas supervisar los controles de riesgo de la compañía. Expresamente, la ley obliga al Comité de Directores a "examinar los informes de los auditores externos, el balance y demás estados financieros presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad a los accionistas, y pronunciarse respecto de éstos en forma previa a su presentación a los accionistas para su aprobación".
Recordemos que la Ley obliga a los Directores a tener un comportamiento prudente, como se haría con un negocio propio, por lo que los directivos de una S.A. son responsables hasta de la culpa leve.
Es útil para la evaluación y análisis de lo que debe hacerse, conocer que la Ley de Sociedades Anónimas dice, en su Artículo 46: "El directorio deberá proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley y, en su caso, la Superintendencia determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad (…) Si la infracción a esta obligación causa perjuicio a la sociedad, a los accionistas o a terceros, los directores infractores serán solidariamente responsables de los perjuicios causados. Lo anterior no obsta a las sanciones administrativas que pueda aplicar, en su caso, la Superintendencia y a las demás penas que establezca la ley".
Sobre la penalización: La Ley de Mercado de Valores indica claramente.
"Artículo 59.‐ Sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo: Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley; …. Los que efectuaren declaraciones maliciosamente falsas en la respectiva escritura de emisión de valores de oferta pública, en el prospecto de inscripción, en los antecedentes acompañados a la solicitud de inscripción, en las informaciones que deban proporcionar a las Superintendencias de Valores y Seguros o de Bancos e Instituciones Financieras en su caso, o a los tenedores de valores de oferta pública o en las noticias o propaganda divulgada por ellos al mercado".
"Artículo 61.‐ El que con el objeto de inducir a error en el mercado de valores difunda información falsa o tendenciosa, aun cuando no persiga con ello obtener ventajas o beneficios para si o terceros, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio",
Reflexiones y algunas conclusiones: Con estos antecedentes, resulta claro que muchos no hicieron bien su trabajo y no cumplieron sus obligaciones, es decir, sus responsabilidades.
Podemos enfatizar que la SBIF establece expresamente que los A.E. deben verificar que: "La sociedad cuenta con sistemas de información suficientes y confiables para evaluar el riesgo de crédito, que permiten mantener un conocimiento permanente de la cartera a nivel agregado y por cliente, en aspectos tales como morosidad, fecha de pago de las operaciones, créditos por tipo de productos, abonos a capital, provisiones asociadas, etc. Esta información es, a su vez, de conocimiento permanente de la alta administración y del Directorio".
Luego de esto, hace falta saber si se trató sólo de incumplimiento de obligaciones, es decir negligencia, o si se hizo un montaje con las renegociaciones con intención de defraudar, para no presentar los antecedentes financieros en forma veraz como establece la ley. Eso, ciertamente, constituiría un delito.
Con estos antecedentes resulta muy difícil explicarse por qué ninguno de quienes analizaban a La Polar infiriera la situación antes de detonarse la crisis, más allá que la información sobre provisiones fuese fraudulenta; es por eso que hoy algunos de ellos arriesgan sanciones, por haber incumplido sus responsabilidades, es decir, haber actuado con negligencia o dolo.
Es evidente que no existió un análisis mínimamente acucioso, ni por los Clasificadores de Riesgo ni por los analistas que recomendaban las acciones de La Polar.
Es muy lamentable que, cuando existen espacios amplios para el ejercicio de la autorregulación, esta tenga vicios tan graves como los que hemos observado en estos días.
En una presentación el 2002, la Superintendencia de Valores y Seguros reconocía el avance en los estándares sobre los Gobiernos Corporativos en Chile, los que privilegiaban la protección de accionistas minoritarios. Sin embargo, continuaba," la ley provee un marco mínimo, lo que supone un compromiso de ética empresarial y ejecutiva. No basta con cumplir la letra de la ley, es preciso cumplir también su espíritu."
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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