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Nosotros acompañamos al ex presidente Piñera en la Campaña a la presidencia, en su primer gobierno y ahora en el nuevo gobierno 2018

jueves, 14 de julio de 2011

GRAVES CARGOS CONTRA EJECUTIVOS Y DIRECTORES DE LA POLAR

INCLUYEN CARGOS CONTRA SU EX PRESIDENTE PABLO ALCALDE
 
SVS INFORMA SOBRE FORMULACIÓN DE CARGOS A

DIRECTORES, EJECUTIVOS Y AUDITORES EXTERNOS DE

EMPRESAS LA POLAR S.A.
 

13 de julio de 2011.- La Superintendencia de Valores y Seguros resolvió

formular cargos en el caso La Polar por presunta infracciones a la Ley de

Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas, en lo que dice

relación con las obligaciones que les imponen a los directores y ejecutivos de

sociedades anónimas abiertas, y a las empresas de auditoría externa.

Las formulaciones de cargos se circunscriben a la presunta responsabilidad de

los actores antes señalados en las prácticas ilegales de Empresas La Polar

S.A. ("La Polar") por haber proporcionado y certificado información no veraz

sobre la situación financiera de la empresa a esta Superintendencia y al

mercado en general, por faltas al deber de cuidado y diligencia aplicable a los

directores y ejecutivos, y por el eventual uso de información privilegiada por

parte de algunos de los inculpados.

Las formulaciones de cargos, adoptadas en el marco del proceso administrativo

realizado por esta Superintendencia, están fundadas en los antecedentes,

documentos, registros y testimonios recabados a la fecha, y habida

consideración de los diversos grados de participación de cada uno de los

actores involucrados y al período en que se desempeñaron en Empresas La

Polar S.A.

Con estos antecedentes a la vista, la Superintendencia resolvió formular cargos

contra las siguientes personas y entidades:

Pablo Alcalde, quien se desempeñó como gerente general de Empresas

La Polar S.A. desde 1999 hasta 2009 y luego como director y presidente

de la compañía, por:

o (i) presunta infracción al art. 59 letra a) y f) de la Ley de Mercado

de Valores, que establece la prohibición de proporcionar

antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y por la

prohibición de directores y gerentes de entregar de información

falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta

pública, respectivamente;

o (ii) presunta infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades

Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno

corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas

irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones

esenciales; y

o (iii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la

transacción de acciones estando en posesión de información

privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de

Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A.

en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habría

conocido la real situación financiera de la sociedad.

Julián Moreno, María Isabel Farah y Pablo Fuenzalida, quienes se

desempeñaron como gerentes corporativos de La Polar hasta junio y

julio de 2011, por:

o (i) presunta infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de

Valores, que establece la prohibición de proporcionar

antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y

o (ii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la

transacción de acciones estando en posesión de información

privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de

Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A.

en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habrían

conocido la real situación financiera de la sociedad.

Nicolás Ramírez, quien se desempeñó como Gerente General de La

Polar desde noviembre de 2009 hasta enero de 2011, por:

o (i) presunta infracción al art. 59 letra a) y f) de la Ley de Mercado

de Valores, que establece la prohibición de proporcionar

antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y por la

prohibición de directores y gerentes de entrega de información

falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta

pública, respectivamente;

o (ii) presunta infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades

Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno

corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas

irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones

esenciales, y

o (iii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la

transacción de acciones estando en posesión de información

privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de

Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A.

en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habrían

conocido la real situación financiera de la sociedad.

Andrés Ibáñez, Fernando Franke, Raúl Sotomayor, Jacques de

Montalembert, René Cortázar y Francisco Gana, quienes se

desempeñaron como directores y miembros del comité de directores de

La Polar, por:

o (i) presunto incumplimiento de las obligaciones de cuidado y

diligencia que los art. 39 y 41 de la Ley de Sociedades Anónimas

imponen a los directores de las sociedades anónimas, y

o (ii) presunto incumplimiento, como miembros del comité de

directores de los deberes que el art. 50 bis de la Ley de

Sociedades Anónimas impone a dicho cargo.

Baltazar Sánchez, Norberto Morita, Heriberto Urzúa y María Gracia

Cariola, quienes se desempeñaron como directores de La Polar, por

presunto incumplimiento de las obligaciones de cuidado y diligencia que

la Ley de Sociedades Anónimas en sus art. 39 y 41 le imponen a los

directores de las sociedades anónimas.

Empresa de auditoría externa PriceWaterHouseCoopers y al socio a

cargo de la auditoría de Empresas La Polar S.A. para el ejercicio 2010,

Luis Alejandro Joignant, por la presunta infracción a las obligaciones que

les imponen los art. 239, 240, 246 y 248 de la Ley de Mercado de

Valores y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

Daniel Meszaros y Santiago Grage, quienes en su calidad de gerentes

corporativos de La Polar, por presunta infracción de las prohibiciones

asociadas a la transacción de acciones estando en posesión de

información privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de

Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A. en

circunstancias que, en razón de sus respectivos cargos, habrían

conocido la real situación financiera de la sociedad.

Martín González, quien se desempeña como Gerente General interino

de La Polar desde Enero de 2011, por presunta infracción del art. 42 N°4

de la Ley de Sociedades Anónimas que, en materia de responsabilidad

de gobierno corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas

irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones esenciales.

Con la formulación de cargos, se da inicio a un procedimiento administrativo de

carácter sancionatorio, por infracción a normas que regulan el mercado de

valores, a las sociedades anónimas y a las empresas de auditoría. Es

necesario subrayar que estas formulaciones de cargos no constituyen por sí

mismas sanciones. Se trata de presunciones fundadas que reflejan las

conclusiones a que ha llegado la SVS a la fecha, sobre la base de información

recopilada en sus investigaciones.

Las personas formuladas de cargos tienen un plazo inicial de 10 días hábiles

contados desde la respectiva notificación para presentar sus descargos y

solicitar, si lo estiman pertinente, la apertura de un período de prueba. Una vez

cumplido este proceso y con todos los antecedentes, la SVS debe resolver si

mantiene los cargos formulados, en cuyo caso aplicaría una sanción

administrativa, o bien, puede recalificar las situaciones objeto de cargos o

absolver a las personas en la medida que se acredite falta de responsabilidad.

Se hace presente que el proceso administrativo sancionatorio desarrollado por

la Superintendencia tiene carácter reservado según lo dispone su Ley

Orgánica. Por tanto, por regla general, la formulación de cargos también tiene

carácter reservado, haciéndose público este antecedente sólo en caso de

aplicarse una sanción. Sin embargo, haciendo uso de sus atribuciones legales

y atendiendo la fe pública y el interés de los inversionistas comprometidos en

este caso, la SVS resolvió en esta oportunidad hacer público el nombre de las

personas, entidades y tipos de cargos formulados a cada uno de ellos. No

obstante, se mantiene el carácter reservado de los antecedentes recopilados

en la investigación y el contenido de los respectivos oficios reservados de

formulación de cargos.

Finalmente cabe señalar que la Superintendencia continúa investigando las

situaciones y hechos derivados del caso La Polar que puedan involucrar a otras

personas o entidades.


Fuente:SVS

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
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