DIRECTORES, EJECUTIVOS Y AUDITORES EXTERNOS DE
13 de julio de 2011.- La Superintendencia de Valores y Seguros resolvió
formular cargos en el caso La Polar por presunta infracciones a la Ley de
Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas, en lo que dice
relación con las obligaciones que les imponen a los directores y ejecutivos de
sociedades anónimas abiertas, y a las empresas de auditoría externa.
Las formulaciones de cargos se circunscriben a la presunta responsabilidad de
los actores antes señalados en las prácticas ilegales de Empresas La Polar
S.A. ("La Polar") por haber proporcionado y certificado información no veraz
sobre la situación financiera de la empresa a esta Superintendencia y al
mercado en general, por faltas al deber de cuidado y diligencia aplicable a los
directores y ejecutivos, y por el eventual uso de información privilegiada por
parte de algunos de los inculpados.
Las formulaciones de cargos, adoptadas en el marco del proceso administrativo
realizado por esta Superintendencia, están fundadas en los antecedentes,
documentos, registros y testimonios recabados a la fecha, y habida
consideración de los diversos grados de participación de cada uno de los
actores involucrados y al período en que se desempeñaron en Empresas La
Polar S.A.
Con estos antecedentes a la vista, la Superintendencia resolvió formular cargos
contra las siguientes personas y entidades:
• Pablo Alcalde, quien se desempeñó como gerente general de Empresas
La Polar S.A. desde 1999 hasta 2009 y luego como director y presidente
de la compañía, por:
o (i) presunta infracción al art. 59 letra a) y f) de la Ley de Mercado
de Valores, que establece la prohibición de proporcionar
antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y por la
prohibición de directores y gerentes de entregar de información
falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta
pública, respectivamente;
o (ii) presunta infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades
Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno
corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas
irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones
esenciales; y
o (iii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la
transacción de acciones estando en posesión de información
privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de
Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A.
en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habría
conocido la real situación financiera de la sociedad.
• Julián Moreno, María Isabel Farah y Pablo Fuenzalida, quienes se
desempeñaron como gerentes corporativos de La Polar hasta junio y
julio de 2011, por:
o (i) presunta infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de
Valores, que establece la prohibición de proporcionar
antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y
o (ii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la
transacción de acciones estando en posesión de información
privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de
Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A.
en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habrían
conocido la real situación financiera de la sociedad.
• Nicolás Ramírez, quien se desempeñó como Gerente General de La
Polar desde noviembre de 2009 hasta enero de 2011, por:
o (i) presunta infracción al art. 59 letra a) y f) de la Ley de Mercado
de Valores, que establece la prohibición de proporcionar
antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y por la
prohibición de directores y gerentes de entrega de información
falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta
pública, respectivamente;
o (ii) presunta infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades
Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno
corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas
irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones
esenciales, y
o (iii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la
transacción de acciones estando en posesión de información
privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de
Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A.
en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habrían
conocido la real situación financiera de la sociedad.
• Andrés Ibáñez, Fernando Franke, Raúl Sotomayor, Jacques de
Montalembert, René Cortázar y Francisco Gana, quienes se
desempeñaron como directores y miembros del comité de directores de
La Polar, por:
o (i) presunto incumplimiento de las obligaciones de cuidado y
diligencia que los art. 39 y 41 de la Ley de Sociedades Anónimas
imponen a los directores de las sociedades anónimas, y
o (ii) presunto incumplimiento, como miembros del comité de
directores de los deberes que el art. 50 bis de la Ley de
Sociedades Anónimas impone a dicho cargo.
• Baltazar Sánchez, Norberto Morita, Heriberto Urzúa y María Gracia
Cariola, quienes se desempeñaron como directores de La Polar, por
presunto incumplimiento de las obligaciones de cuidado y diligencia que
la Ley de Sociedades Anónimas en sus art. 39 y 41 le imponen a los
directores de las sociedades anónimas.
• Empresa de auditoría externa PriceWaterHouseCoopers y al socio a
cargo de la auditoría de Empresas La Polar S.A. para el ejercicio 2010,
Luis Alejandro Joignant, por la presunta infracción a las obligaciones que
les imponen los art. 239, 240, 246 y 248 de la Ley de Mercado de
Valores y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
• Daniel Meszaros y Santiago Grage, quienes en su calidad de gerentes
corporativos de La Polar, por presunta infracción de las prohibiciones
asociadas a la transacción de acciones estando en posesión de
información privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de
Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A. en
circunstancias que, en razón de sus respectivos cargos, habrían
conocido la real situación financiera de la sociedad.
• Martín González, quien se desempeña como Gerente General interino
de La Polar desde Enero de 2011, por presunta infracción del art. 42 N°4
de la Ley de Sociedades Anónimas que, en materia de responsabilidad
de gobierno corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas
irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones esenciales.
Con la formulación de cargos, se da inicio a un procedimiento administrativo de
carácter sancionatorio, por infracción a normas que regulan el mercado de
valores, a las sociedades anónimas y a las empresas de auditoría. Es
necesario subrayar que estas formulaciones de cargos no constituyen por sí
mismas sanciones. Se trata de presunciones fundadas que reflejan las
conclusiones a que ha llegado la SVS a la fecha, sobre la base de información
recopilada en sus investigaciones.
Las personas formuladas de cargos tienen un plazo inicial de 10 días hábiles
contados desde la respectiva notificación para presentar sus descargos y
solicitar, si lo estiman pertinente, la apertura de un período de prueba. Una vez
cumplido este proceso y con todos los antecedentes, la SVS debe resolver si
mantiene los cargos formulados, en cuyo caso aplicaría una sanción
administrativa, o bien, puede recalificar las situaciones objeto de cargos o
absolver a las personas en la medida que se acredite falta de responsabilidad.
Se hace presente que el proceso administrativo sancionatorio desarrollado por
la Superintendencia tiene carácter reservado según lo dispone su Ley
Orgánica. Por tanto, por regla general, la formulación de cargos también tiene
carácter reservado, haciéndose público este antecedente sólo en caso de
aplicarse una sanción. Sin embargo, haciendo uso de sus atribuciones legales
y atendiendo la fe pública y el interés de los inversionistas comprometidos en
este caso, la SVS resolvió en esta oportunidad hacer público el nombre de las
personas, entidades y tipos de cargos formulados a cada uno de ellos. No
obstante, se mantiene el carácter reservado de los antecedentes recopilados
en la investigación y el contenido de los respectivos oficios reservados de
formulación de cargos.
Finalmente cabe señalar que la Superintendencia continúa investigando las
situaciones y hechos derivados del caso La Polar que puedan involucrar a otras
personas o entidades.
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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