La ministra de Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, se había mantenido en silencio desde que la Corte Suprema paralizara con un rotundo 5-0 el mayor proyecto termoeléctrico del país, Castilla (2.100 MW).
Eso hasta hoy. En su primera entrevista desde el polémico dictamen, la secretaria de Estado analiza el clima de incertidumbre que generó el fallo sobre la efectividad de los tribunales ambientales, da su parecer sobre el argumento que utilizó la Corte para señalar que el proyecto debe revisarse en forma conjunta -puerto y centrales- y no por separado como se tramitó en el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
El fallo se acata, pero no comparto el razonamiento del fallo. No estoy aquí para defender un proyecto determinado, sino que estoy por defender la institucionalidad ambiental", sostiene la ministra.
-¿Por qué no comparte el fallo?
"El racionamiento que hace el fallo habla de fraccionamiento de proyectos. La reforma a la Ley dice que el fraccionamiento de proyectos sólo está prohibido cuando se utiliza como una manera de no ingresar un tema al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), o sea que un proyecto que se fracciona para no ingresar algunas de las partes. Ahí se prohíbe el fraccionamiento. La Ley también impide que tú eludas la forma de ingresar, es decir, que tú ingreses un proyecto a través de una declaración y no un estudio. En este caso se trata de una central y un puerto, y ambos ingresaron mediante estudio de impacto ambiental. Por lo tanto no hay vulneración ni infracción. Por otra parte, el fallo dice que hay una parte del proyecto que no fue evaluada, que es la conexión entre el puerto y la central, y el transporte de carbón y petróleo. Yo puedo garantizar que eso sí se evaluó y en su totalidad con línea base y los impactos que genera, por lo tanto ahí hay un error y ese es el problema que se genera".
-¿Qué daño generó esto a la institucionalidad ambiental?
"Al decir el fallo que no se evaluó una parte y que todo debe evaluarse en conjunto, está refiriéndose a un tema que es de competencia de la administración (...) Sustituir al organismo técnico es lo que no corresponde y acá la institucionalidad queda en entredicho. Si el fallo dice que esto es contaminante y no molesto, o que el proyecto debe tramitarse en uno solo, ¿entonces dónde queda el organismo técnico? Esa decisión corresponde al SEA y la Superintendencia de Medio Ambiente lo debe fiscalizar para que así sea".
-¿Este fallo marcará un precedente a la hora de presentar proyectos a evaluación?
"El criterio que utilizaba la Corte hace unos tres años atrás era opinar sobre la legalidad del proceso, pero no decía cómo tenía que solucionarlo. Al variar estos criterios, claro que se generan incertidumbres y se debilita a la institucionalidad ambiental. A mi juicio los proyectos pueden ingresar algunas partes por separado porque la complejidad de estos hace muy poco conveniente tramitarlo en su conjunto. Por ejemplo, en el caso de un proyecto minero que tiene la explotación minera por un lado y a 200 kilómetros el puerto, evaluar en forma conjunta eso no tiene ningún sentido".
-¿La decisión de la Corte generó la sensación de que las empresas tendrán que entregar mayores detalles en el proceso ambiental?
"La reforma a la Ley en ese sentido estableció que los proyectos nunca ingresan con un nivel de detalle tan profundo. Lo que hace la evaluación ambiental es una revisión tal como el mensaje de la Ley lo dice: 'este es un actuar preventivo'. (...) Sí creo importante que los proyectos ingresen al sistema de evaluación ambiental con la cantidad suficiente de información y calidad que permita la evaluación de todos los impactos que puede generar. Es potestad del servicio decir que este proyecto no tiene los requisitos mínimos de información. Lo hace y lo ha hecho en muchos casos desde el 2010 a la fecha. Por eso el razonamiento del fallo incurre en errores y eso es complicado".
-¿Es un error de la corte determinar que el proyecto es contaminante y no molesto?
"A mi juicio la corte no debiera calificar, porque el único encargado de calificar y con la competencia para hacerlo es la autoridad sanitaria. Incluso hay dos fallos contrapuestos. En el primer fallo sobre ese tema, lo que hace la Corte es decir: 'Sabe qué señor seremi de Salud, usted al calificar este proyecto no siguió el debido proceso, no escuchó a las partes involucradas y no reunió los antecedentes. No lo hizo bien'. Falla eso y el seremi de salud hace el debido proceso y con estos antecedentes la califica de molesta. Pero el segundo fallo dice que el proyecto es contaminante sin una deferencia técnica hacia la autoridad sanitaria que es la que emite ese pronunciamiento. (...) Creo que la Corte no tiene la competencia técnica en esos temas para decir que esto es contaminante o no".
-¿Este dictamen se puede entender como un voto de protesta contra los tribunales ambientales?
"Desconozco cuales pueden ser las motivaciones que hay detrás del fallo. Lo que si creo es que aquí el problema es que cuando la Corte se pronuncia sobre cuáles son las medidas técnicas se puede equivocar, así como la administración del Estado puede equivocarse en la legalidad del proceso o en el debido proceso que debe haber. Sustituir al organismo técnico es el problema".
-¿Cómo analizan que el juez haya llamado a conciliación entre las partes sabiendo que habían algunas ilegalidades?
"Eso no lo entiendo. Yo no soy abogado o ingeniero, pero el recurso de protección es un recurso para no vulnerar una garantía constitucional como es en este caso el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminantes. Me parece muy curioso que llame a conciliación entre las partes para algo que parece que es ilegal según la Corte. ¿Qué hubiese pasado si hay conciliación? ¿Lo que era ilegal pasa a ser legal? Eso no lo entiendo".
"Los tribunales no deben actuar en medio del proceso ambiental"
Otro de los temas que a juicio de la ministra Benítez está generando ruido en el proceso de evaluación ambiental son las acciones judiciales que están aceptando los tribunales mientras se tramitan los proyectos. "La Corte ha acogido como recurso de protección en el momento en que se ingresa el proyecto a trámite, en el inicio (...) Entonces debilita el accionar de la institucionalidad ambiental que tiene entre sus competencias analizar esto", afirma la secretaria de Estado.
-¿Y cuando debería entrar un tribunal?
"Al final de la calificación. Yo me preguntó qué garantía constitucional se está violando al ingresar un proyecto que todavía no se ha terminado de evaluar. No puede haber a mi juicio una vulneración de una garantía constitucional. Imagínate un proyecto que tiene que pasar por una evaluación lleno de actos intermedios, la incertidumbre es tremenda si en cada uno de ellos se puede presentar un recurso, sobre todo si aún no se ha terminado de evaluar".
Texto: Miguel Concha M./ Foto: Ricardo Abarca.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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