LA LEY SE ENTENDERÁ CONOCIDA POR TODOS Y SERÁ OBLIGATORIA
Señala el Código Civil en su artículo Nº7 La Publicación de la Ley se hará mediante si inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida por todos y será obligatoria
Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el diario Oficial
Sin embargo, en cualquier ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia
Luego en el articulo 8ª señala Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia " En concordancia con el art. 47, 706 y 1452 , y del Código tributario art. 107 Nº 4
Entonces . desde que se publica en el diario oficial la ley se entenderá conocida por todos y será obligatoria y el Diario que la publica cobra para conocer esa ley que nos es obligatoria y debemos conocer.
A todas luces o se cambia el artículo en referencia o se dispone la gratuidad de acceso a la ley en el diario Oficial. ¿Cómo podría conocer la ley una persona que no dispone de recursos para comprarla y menos si no tiene internet?
Pero de inmediato surge la pregunta: ¿que hace el Estado para que la ley sea conocida por todos?
www.inforder.blogspot.com
Señala el Código Civil en su artículo Nº7 La Publicación de la Ley se hará mediante si inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida por todos y será obligatoria
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Sin embargo, en cualquier ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia
Luego en el articulo 8ª señala Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia " En concordancia con el art. 47, 706 y 1452 , y del Código tributario art. 107 Nº 4
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FUENTE: RG
Saludos,
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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
Renato Sánchez 3586, of 10 teléfono: 56-2451113
Celular: 93934521
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
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