CORTE SUPREMA ORDENA A MULTITIENDA INDEMNIZAR A CLIENTE POR ENVIAR DEUDA INEXISTENTE A DICOM | |
La Primera Sala de la Corte Suprema ratificó que una empresa del retail debe cancelar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por incumplimiento del contrato de un cliente al quien se remitió deuda inexistente al boletín comercial Dicom.
En fallo unánime (en causa rol 6281-2011), los ministros Adalis Oyarzún, Guillermo Silva, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Nelson Pozo y Maricruz Gómez, declararon inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazaron el recurso de casación en el fondo presentado por Cencosud S.A. contra el fallo que ordenó cancelar la suma señalada a Eduardo Quiroga Melo.
El demandante era titular de una tarjeta de Almacenes Paris y, el 13 de julio de 2008, recibió una cartola con una deuda de poco más de $800.000 por una supuesta compra en internet que nunca realizó y, pese a que luego cerró su tarjeta, los antecedentes fueron enviados al boletín comercial.
La sentencia ratifica el monto que había sido establecido por la Corte de Apelaciones de Concepción, y que había elevado la suma a pagar por el daño moral provocado al tarjetahabiente.
En primera instancia, la titular del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Carola Rivas Vargas, había establecido la responsabilidad contractual de la empresa al determinar que es que debe acreditar la deuda.
"Que tratándose de un caso de responsabilidad contractual y frente a la imposibilidad que sea el demandante quien acredite un hecho negativo cual es, que no tiene deuda con el demandado, correspondía al demandado acreditar la existencia de la deuda que informó como tal al Boletín Comercial Dicom, más aún si se considera, que a través de su empresa de cobranza, como aparece de fojas 53, tal deuda estaría contenida en un pagaré, con el cual se iniciarían acciones judiciales de cobro en contra del actor.
Y agrega que "sólo cabe concluir que en autos se ha acreditado la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad contractual, esto es, la existencia de un incumplimiento contractual - la publicación errónea de una deuda inexistente-; la imputabilidad del mismo, a título de culpa del demandado, que en este caso se presume; la existencia del daño representado por la afectación del honor, la reputación y el crédito comercial y el daño moral padecido que se regulará prudencialmente en lo resolutivo; y la vinculación de causa a efecto entre el hecho y el daño". | |
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la importancia de denunciar a las empresas del Retail. CORTE SUPREMA ORDENA A MULTITIENDA INDEMNIZAR A CLIENTE POR ENVIAR DEUDA INEXISTENTE A DICOM | |
La Primera Sala de la Corte Suprema ratificó que una empresa del retail debe cancelar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por incumplimiento del contrato de un cliente al quien se remitió deuda inexistente al boletín comercial Dicom.
En fallo unánime (en causa rol 6281-2011), los ministros Adalis Oyarzún, Guillermo Silva, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Nelson Pozo y Maricruz Gómez, declararon inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazaron el recurso de casación en el fondo presentado por Cencosud S.A. contra el fallo que ordenó cancelar la suma señalada a Eduardo Quiroga Melo.
El demandante era titular de una tarjeta de Almacenes Paris y, el 13 de julio de 2008, recibió una cartola con una deuda de poco más de $800.000 por una supuesta compra en internet que nunca realizó y, pese a que luego cerró su tarjeta, los antecedentes fueron enviados al boletín comercial.
La sentencia ratifica el monto que había sido establecido por la Corte de Apelaciones de Concepción, y que había elevado la suma a pagar por el daño moral provocado al tarjetahabiente.
En primera instancia, la titular del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Carola Rivas Vargas, había establecido la responsabilidad contractual de la empresa al determinar que es que debe acreditar la deuda.
"Que tratándose de un caso de responsabilidad contractual y frente a la imposibilidad que sea el demandante quien acredite un hecho negativo cual es, que no tiene deuda con el demandado, correspondía al demandado acreditar la existencia de la deuda que informó como tal al Boletín Comercial Dicom, más aún si se considera, que a través de su empresa de cobranza, como aparece de fojas 53, tal deuda estaría contenida en un pagaré, con el cual se iniciarían acciones judiciales de cobro en contra del actor.
Y agrega que "sólo cabe concluir que en autos se ha acreditado la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad contractual, esto es, la existencia de un incumplimiento contractual - la publicación errónea de una deuda inexistente-; la imputabilidad del mismo, a título de culpa del demandado, que en este caso se presume; la existencia del daño representado por la afectación del honor, la reputación y el crédito comercial y el daño moral padecido que se regulará prudencialmente en lo resolutivo; y la vinculación de causa a efecto entre el hecho y el daño". | |
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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