Presidente Piñera y Ministro Bulnes promulgan ley sobre violencia escolar
Esta ley permite al Ministerio de Educación sancionar a los establecimientos que no actúen oportunamente frente a situaciones de violencia, con multas que pueden llegar a los 2 millones de pesos.
Además, se define claramente qué se entenderá por acoso escolar y se regulan y establecen las obligaciones de la comunidad educativa.
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado del Ministro de Educación, Felipe Bulnes, firmó la promulgación de la "Ley sobre violencia escolar", que establece definiciones, responsabilidades, sanciones, y procedimientos que se deben realizar al enfrentar situaciones de violencia o acoso escolar, más conocidas como bullying.
Hasta hoy no existía ninguna ley que regulara este tipo de violencia que ocurre en los colegios en forma tan frecuente. La alta presencia de acoso y violencia escolar, se vio reflejada en la encuesta nacional sobre bullying que aplicó el Ministerio de Educación a estudiantes de segundo medio durante el 2010 y que arrojó que 86% declaró ser testigo de insultos y burlas frecuentemente en sus colegios.
"Esta ley que estamos promulgando nos pone especialmente orgullosos porque cada vez que tengamos un ambiente educacional más tranquilo, más amable, donde los valores de la convivencia y el respeto estén presente, vamos a estar avanzando en la educación en un sentido integral. Con esta ley venimos a poner un punto final al maltrato escolar", dijo el Ministro Bulnes.
Durante este año, y hasta el 31 de agosto, el Ministerio de Educación ha recibido 2.714 denuncias de maltrato escolar. En el mismo periodo del año 2009, se recibieron 1.637. Es decir, este año se registra un aumento de más de mil denuncias, equivalentes a un incremento de 66%. Durante el mes de agosto llegaron 295 denuncias de maltrato y el mes más alto fue mayo con 696.
El titular de Educación hizo especial énfasis en que "para nosotros, la educación, la enseñanza y los conocimientos son muy importantes, pero antes que eso son más importante los hábitos, los valores y que en el colegio seamos capaces de formar a cada uno de nuestros estudiantes en la cultura del respeto, en la cultura de no reírse del otro, en la cultura de no hostigar ni acosar al otro".
La ley define el acoso escolar como toda agresión u hostigamiento reiterado que se haga dentro o fuera del establecimiento, por un grupo o un estudiante que atente contra otro, generando maltrato, humillación o temor tanto de manera presencial como por medios tecnológicos. De esta forma, la ley se hace cargo también del ciberbullying.
Será obligación para los alumnos, padres, apoderados, profesionales, asistentes de la educación, equipos docentes y directivos, el propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia. Además, deberán informar de manera obligatoria y de acuerdo a su reglamento interno, todas las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecte a un estudiante, una vez tomen conocimiento de ello.
Para poder cumplir con esas obligaciones, tanto el personal directivo y docente, como también los asistentes de la educación, recibirán capacitación para promover la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.
Respecto a las responsabilidades de los establecimientos, la ley define que todos ellos deberán contar con un encargado de convivencia escolar, y los que no estén legalmente obligados a tener Consejo Escolar (los particulares), deberán crear un Comité de Sana Convivencia. Además, deberán preocuparse de las situaciones de violencia que ocurran tanto dentro como fuera de los colegios.
Con esta ley será indispensable, para contar con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, que los establecimientos tengan un reglamento interno que incluya: políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su gravedad, en lo que se refiere a violencia escolar. Asimismo, deberá establecer las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas.
En relación con las sanciones, gracias a la promulgación de esta ley, por primera vez el Ministerio de Educación podrá multar a los colegios que no tomen en serio el tema de la violencia escolar. En caso de que el colegio no adopte las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su reglamento disponga, arriesga ser sancionado con multas de hasta 50 UTM (casi dos millones de pesos), que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
La ley, que ingresó al Congreso como proyecto en agosto del 2010, modifica la Ley General de Educación incorporando un párrafo sobre violencia escolar en su Título Preliminar.
Paralelamente a la tramitación de este proyecto de ley en el Congreso, el Ministerio de Educación ha ido desarrollando varias medidas enfocadas en la prevención de situaciones de violencia escolar. Reflejo de esto, es la gran campaña comunicacional que se difundió entre marzo y abril de 2011, enfocada en generar conciencia y dar cuenta de este problema que afecta a toda la comunidad escolar. Además, se creó el sitio web www.convivenciaescolar.cl, que entrega orientaciones y material de apoyo a los establecimientos; se estableció como obligatorio la designación de un reglamento y un encargado de convivencia escolar en cada establecimiento, lo que ahora está determinado por ley; la firma del Contrato de Honor que incluye la temática del bullying; y se impulsó la celebración del día de la convivencia escolar el 29 de abril, para motivar la reflexión sobre este tema.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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